Información general del programa
El Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano forma parte de los temas centrales del CENAPRECE y tiene a su cargo la elaboración del actual Programa de Acción Específico de Enfermedades Cardiometabólicas (PAE ECM). Anteriormente se dividía en dos documentos, el primero enfocado a la prevención y control de la diabetes mellitus tipo 2 y el segundo a la prevención y control de la obesidad y riesgo cardiovascular.
A partir de la transformación y el proceso de renovación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud para convertirse en la nueva Subsecretaría de Salud Pública, se trabaja en la reingeniería de los centros, direcciones y programas que la integran, es por ello que, derivado de los cambios estructurales, las enfermedades crónicas no transmisibles atendidas por este programa de manera separada ahora tendrán un nuevo enfoque, mucho más integrado y con ello se unificará para dar lugar al abordaje de las Enfermedades Cardiometabólicas (ECM).
Misión: Garantizar el derecho a la protección social en salud, brindando servicios con calidad y seguridad para el paciente, con impacto en la mejora del nivel de bienestar y calidad de vida de los colimenses, sustentada en la promoción, educación sanitaria y atención médica; así como en la regulación y prevención contra riesgos sanitarios; la capacitación continua de los recursos humanos con enfoque bioético y la formación de los recursos humanos con base a las necesidades socio-demográficas, epidemiológicas y culturales de la entidad.
Visión: Ser en el año 2030 una institución de vanguardia en los servicios de salud del estado, a través de la implementación de un modelo de gestión de calidad y una administración por procesos centrada en la atención a los usuarios garantizando el acceso efectivo, la calidad y la seguridad de los pacientes alcanzando la mejora continua con la medición periódica de resultados y la implementación de la anticipación al riesgo para el cumplimiento de la misión; actuando en todo momento según los principios, valores y reglas de integridad declarados en nuestro Código de Ética y Código de Conducta.
Objetivo General: Promover y garantizar el acceso efectivo, universal y gratuito de la población a los servicios de salud, la asistencia social y los medicamentos, bajo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio.
Objetivos específicos:
• Diseñar y operar políticas públicas articuladas para prevenir, controlar y reducir las enfermedades no transmisibles (ENT), principalmente diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer, a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida.
• Mejorar la cobertura, el acceso equitativo y la calidad en servicios de salud para el diagnóstico y tratamiento oportuno de las ENT para reducir su incidencia en la población, especialmente en los grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad.
• Fortalecer la atención primaria de salud para la detección, diagnóstico, tratamiento, control y rehabilitación de la ENT, a través de servicios de calidad y un acceso oportuno para la población.
Acciones a implementar
1. Implementar con la Dirección General de Políticas de Salud Pública (DGPSP), acciones de comunicación social y participación comunitaria que busquen la adopción de estilos de vida saludables y mejoren la identificación de los síntomas de la enfermedad por la población, a fin de estimular el uso oportuno de los servicios de salud y favorecer la adherencia al tratamiento.
2. Fortalecer las acciones para la identificación de factores de riesgo para la detección oportuna de ECM, en mujeres y hombres de 20 años o más
3. Implementar acciones que aseguren la mejora de la calidad en la atención de las ECM, en mujeres y hombres de 20 años o más
Marco Normativo y Jurídico
El Programa de Acción Específico se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de las Leyes, Estrategias y Planes Nacionales, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Objetivos de Desarrollo Sustentable, entre otros.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Título PRIMERO. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. ARTÍCULO 4°. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Leyes
Ley General de Salud:
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. CAPÍTULO ÚNICO, En su Artículo 3 señala que es materia de salubridad general: fracción XII “La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo”, y en la fracción XVI “La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes”.
- TÍTULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud. CAPÍTULO I. Disposiciones Comunes, Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
- I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
- IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.
- TÍTULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud. CAPÍTULO III.
- Prestadores de Servicios de Salud, Artículo 37. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios. Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas. Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.
- TÍTULO SÉPTIMO. Promoción de la Salud. CAPITULO III. Nutrición. Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: II. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición. III. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular.
- TÍTULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes,
- CAPÍTULO III. Enfermedades no Transmisibles, Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen, Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
- I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;
- II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
- III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
- IV. La realización de estudios epidemiológicos,
- V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría,
- VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
Servicios
Acude a la Unidad de Salud más cercana a tu domicilio.