Pruebas rápidas de Covid-19 deben realizarse en laboratorio
07 de Febrero de 2021
Resultado de las que se hacen en domicilio particular no es confiable, señala la Secretaría de Salud
La Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado informa que en caso de necesitar realizarse pruebas diagnósticas y/o rápidas para determinar Covid-19, la población debe asistir a un laboratorio legalmente establecido y no practicárselas en su domicilio particular porque el resultado de las mismas no es confiable si se hacen de esta manera.
Lo anterior, debido a que se ha identificado en las redes sociales que se ofertan “pruebas rápidas” para la detección de la Covid-19 en el domicilio de las personas que solicitan este servicio, lo cual ha ido en aumento, por lo que se recomienda hacer caso omiso y recurrir a las instancias facultadas para realizar este tipo de pruebas.
Al respecto, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) indicó que un laboratorio clínico o de patología clínica es un establecimiento que realiza análisis cualitativos y cuantitativos, a través del equipamiento e infraestructura requeridos para los diferentes procedimientos, mismos que contribuyen a suministrar información para el estudio y prevención del estado de salud de personas sanas o para apoyar el diagnóstico y tratamiento de pacientes.
Por ello, el resultado de pruebas que se hacen en el domicilio no es confiable porque no se siguen los requerimientos que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
Es obligación del responsable sanitario informar por escrito a la Secretaría de Salud sobre los casos de enfermedades transmisibles y de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, a fin de cumplir con lo establecido en las disposiciones aplicables.
Además, debe vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se apliquen los protocolos de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal ocupacionalmente expuesto y de los pacientes.
La Coespris reconoce que la participación de la población es muy importante, ya que sus denuncias ayudan a identificar estos tipos de servicios o personas que operan al margen de la ley, para lo cual pueden marcar al 800 REGULAS (7348527).
Lo anterior, debido a que se ha identificado en las redes sociales que se ofertan “pruebas rápidas” para la detección de la Covid-19 en el domicilio de las personas que solicitan este servicio, lo cual ha ido en aumento, por lo que se recomienda hacer caso omiso y recurrir a las instancias facultadas para realizar este tipo de pruebas.
Al respecto, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) indicó que un laboratorio clínico o de patología clínica es un establecimiento que realiza análisis cualitativos y cuantitativos, a través del equipamiento e infraestructura requeridos para los diferentes procedimientos, mismos que contribuyen a suministrar información para el estudio y prevención del estado de salud de personas sanas o para apoyar el diagnóstico y tratamiento de pacientes.
Por ello, el resultado de pruebas que se hacen en el domicilio no es confiable porque no se siguen los requerimientos que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
Es obligación del responsable sanitario informar por escrito a la Secretaría de Salud sobre los casos de enfermedades transmisibles y de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, a fin de cumplir con lo establecido en las disposiciones aplicables.
Además, debe vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se apliquen los protocolos de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal ocupacionalmente expuesto y de los pacientes.
La Coespris reconoce que la participación de la población es muy importante, ya que sus denuncias ayudan a identificar estos tipos de servicios o personas que operan al margen de la ley, para lo cual pueden marcar al 800 REGULAS (7348527).