Reiteran medidas sanitarias en semáforo amarillo
02 de Marzo de 2021
En semáforo epidemiológico en color amarillo, los establecimientos como bares y salones de fiesta deberán permanecer cerrados; también se mantiene suspendida la realización de eventos masivos, incluidas peleas de gallos, jaripeos, fiestas patronales, eventos de ligas deportivas, deportes de equipo y deportes de contacto, informa la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris).
Asimismo, los negocios considerados como no esenciales con base en el “Plan de reapertura gradual de actividades sociales, educativas y económicas para el Estado de Colima tras la emergencia generada por el virus SARSCoV2” podrán operar temporalmente (del 1 al 15 de marzo) de lunes a domingo con un aforo máximo del 50%.
Según el acuerdo que establece las medidas sanitarias a aplicarse derivadas del semáforo epidemiológico en amarillo, publicado el pasado 27 de febrero en el periódico oficial del gobierno “El Estado de Colima”, todos los negocios que se encuentran considerados como no esenciales, incluido el ambulantaje, podrán operar diario de las 05:00 a las 22:00 horas, con un aforo máximo del 50%, en estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.
En cuanto a los gimnasios y similares, será obligatorio el uso de mascarillas de grado médico o doble mascarilla con sellado facial completo por usuarios y trabajadores durante todo el tiempo que se permanezca en el establecimiento, incluidas la realización de las actividades.
Además, los establecimientos con venta de productos básicos para alimentación, higiene y limpieza, considerados esenciales, podrán operar con el cumplimiento estricto de sus protocolos sanitarios y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad durante los siete días de la semana sin restricción de horario, pero con un aforo no mayor al 50%.
De la misma manera, los establecimientos con venta de alimento, incluyendo los vendedores ambulantes, podrán operar bajo las mismas condiciones sanitarias los siete días de la semana sin restricción de horario, aunque deberán privilegiar el servicio a domicilio y los comensales deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para el consumo de los alimentos en el establecimiento, con un aforo no mayor al 50 %.
El citado acuerdo señala que el Grupo Técnico realizará las inspecciones y/o verificaciones que considere pertinentes, a efecto de verificar que se cumplan con las disposiciones y medidas higiénico/sanitarias, así como los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.
Asimismo, los negocios considerados como no esenciales con base en el “Plan de reapertura gradual de actividades sociales, educativas y económicas para el Estado de Colima tras la emergencia generada por el virus SARSCoV2” podrán operar temporalmente (del 1 al 15 de marzo) de lunes a domingo con un aforo máximo del 50%.
Según el acuerdo que establece las medidas sanitarias a aplicarse derivadas del semáforo epidemiológico en amarillo, publicado el pasado 27 de febrero en el periódico oficial del gobierno “El Estado de Colima”, todos los negocios que se encuentran considerados como no esenciales, incluido el ambulantaje, podrán operar diario de las 05:00 a las 22:00 horas, con un aforo máximo del 50%, en estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.
En cuanto a los gimnasios y similares, será obligatorio el uso de mascarillas de grado médico o doble mascarilla con sellado facial completo por usuarios y trabajadores durante todo el tiempo que se permanezca en el establecimiento, incluidas la realización de las actividades.
Además, los establecimientos con venta de productos básicos para alimentación, higiene y limpieza, considerados esenciales, podrán operar con el cumplimiento estricto de sus protocolos sanitarios y las medidas higiénico/sanitarias establecidas por la autoridad durante los siete días de la semana sin restricción de horario, pero con un aforo no mayor al 50%.
De la misma manera, los establecimientos con venta de alimento, incluyendo los vendedores ambulantes, podrán operar bajo las mismas condiciones sanitarias los siete días de la semana sin restricción de horario, aunque deberán privilegiar el servicio a domicilio y los comensales deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para el consumo de los alimentos en el establecimiento, con un aforo no mayor al 50 %.
El citado acuerdo señala que el Grupo Técnico realizará las inspecciones y/o verificaciones que considere pertinentes, a efecto de verificar que se cumplan con las disposiciones y medidas higiénico/sanitarias, así como los protocolos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.