Atención del aborto seguro, objetivo prioritario: Salud Colima

28 de Septiembre de 2024
Se otorga consejería eficaz y atención centrada en la persona con capacidad de gestar, indica la dependencia


La atención de los servicios de aborto seguro es un objetivo prioritario en la entidad, debido a su vinculación con indicadores de acceso a la salud y desarrollo humano, por lo que se da énfasis en la calidad de la atención de este procedimiento seguro, señala la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Colima.


En el Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, la dependencia estatal reitera que en las unidades del segundo nivel de atención se cuenta con personal capacitado y sensible para otorgar una consejería eficaz y una atención centrada en la persona con capacidad de gestar.


De esta manera ante la solicitud de un Servicio de Aborto Seguro, es responsabilidad del personal médico brindar información completa y oportuna sobre las tecnologías disponibles para llevarse a cabo, así como riesgos y efectos adversos, así mismo y la importancia de contar con una anticoncepción posterior al evento obstétrico, debido al retorno de la fertilidad inmediatamente después del procedimiento.


Todo esto con la finalidad de que las personas solicitantes tomen decisiones de manera libre e informada, sin anteponer los valores, creencias u opiniones del personal de salud.


Recordó que en los Servicios de Salud del Estado de Colima se cuenta con cuatro hospitales operando los servicios de aborto seguro: Hospital Materno Infantil, Hospital Regional Universitario y los dos Hospitales Generales de Manzanillo y Tecomán, donde el procedimiento es gratuito y se realiza con previa valoración ginecológica y manejo de enfermedades o factores de riesgo de la paciente.


Puntualizó que existen dos tipos de procedimientos para llevar a cabo un Servicio de Aborto Seguro: interrupción legal del embarazo con límite hasta las doce semanas de gestación e interrupción voluntaria del embarazo, que con base en la modificación de la NOM-046-SSA2-2005 y La Ley General de Víctimas, se pone a disposición de las usuarias cuyo embarazo sea producto de una violación sexual, sin que como requisito previo la usuaria haya presentado una denuncia ante el Ministerio Público.