Transparencia

OPD Servicios de Salud

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. Capítulo II: De los sujetos obligados y sus responsabilidades

Artículo 30.- Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con su facultades, atribuciones, funciones y objeto social, deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:

Fracción I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;
2026
Fracción II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y prestador de servicios profesionales miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
2026
Fracción III. Las facultades de cada área;
2026
Fracción IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
2026
Fracción V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
2026
Fracción VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos , el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; el directorio deberá contener, además, un apartado independiente que contenga el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional;
2026
Fracción VII. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
2026
Fracción VIII. El perfil de los puestos de las personas servidoras públicas a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;
2026
Fracción IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
2026
Fracción X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
2026
Fracción XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
2026
Fracción XII. La versión pública de la declaración patrimonial, la declaración de intereses y la declaración de impuestos de las personas servidoras públicas en los términos señalados en las leyes aplicables, en los sistemas habilitados para ello;
2026
Fracción XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
2026
Fracción XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
2026
Fracción XV. Los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Período de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de personas beneficiarias, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;
2026
Fracción XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza;
2026
Fracción XVII. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado;
2026
Fracción XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
2026
Fracción XIX. Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicos aplicables;
2026
Fracción XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
2026
Fracción XXI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
2026
Fracción XXII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;
2026
Fracción XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
2026
Fracción XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
2026
Fracción XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
2026
Fracción XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
2026
Fracción XXVII. La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de las personas participantes o invitados;
3. El nombre de la persona ganadora y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;

b) Tratándose de adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por quien participa;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
2026
Fracción XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
2026
Fracción XXIX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
2026
Fracción XXX. El Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
2026
Fracción XXXI. El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
2026
Fracción XXXII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;
2026
Fracción XXXIII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
2026
Fracción XXXIV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
2026
Fracción XXXV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado;
2026
Fracción XXXVI. Los mecanismos de participación ciudadana;
2026
Fracción XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
2026
Fracción XXXVIII. La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;
2026
Fracción XXXIX. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
2026
Fracción XL. Los estudios financiados con recursos públicos;
2026
Fracción XLI. El listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben;
2026
Fracción XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de la persona responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;
2026
Fracción XLIII. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
2026
Fracción XLIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
2026
Fracción XLV. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
2026
Fracción XLVI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
2026
Fracción XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
2026